Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-albergues-privados-personas-adultas-mayores/14
Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona o una empresa (como una asociación o sociedad) pueda abrir y operar un albergue privado, primero debe tener un permiso especial de las autoridades de salud. Sin ese permiso, es ilegal que alguien maneje, dirija o tenga un albergue, sea persona física (tú o cualquier individuo) o moral (una compañía). La autorización sanitaria es el documento que asegura que el lugar cumple con las reglas de higiene y cuidado. En pocas palabras, sin ese permiso, no puedes dar el servicio del albergue.

Texto oficial

Artículo 14.- Ninguna persona, física o moral, pública o particular, podrá operar, manejar, conducir o mantener un Albergue Privado, sin contar con la autorización sanitaria correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.