- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona o una empresa (como una asociación o sociedad) pueda abrir y operar un albergue privado, primero debe tener un permiso especial de las autoridades de salud. Sin ese permiso, es ilegal que alguien maneje, dirija o tenga un albergue, sea persona física (tú o cualquier individuo) o moral (una compañía). La autorización sanitaria es el documento que asegura que el lugar cumple con las reglas de higiene y cuidado. En pocas palabras, sin ese permiso, no puedes dar el servicio del albergue.
Texto oficial
Artículo 14.- Ninguna persona, física o moral, pública o particular, podrá operar, manejar, conducir o mantener un Albergue Privado, sin contar con la autorización sanitaria correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.