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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud te va a asesorar si tú tienes un albergue privado y se lo pides. Esto lo hace para ayudarte a encontrar y arreglar los problemas que ellos vean durante las revisiones que hacen por ley. Así que, si te inspeccionan y encuentran fallas, puedes pedirles apoyo para corregirlas. No es obligatorio, pero sí un servicio que ofrecen si lo necesitas.

Texto oficial

Artículo 13.- La autoridad sanitaria dará servicios de asesoría a solicitud de los albergues privados, a fin de identificar y corregir las deficiencias que se detecten en las visitas de inspección realizadas con apego al reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.