- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud te va a asesorar si tú tienes un albergue privado y se lo pides. Esto lo hace para ayudarte a encontrar y arreglar los problemas que ellos vean durante las revisiones que hacen por ley. Así que, si te inspeccionan y encuentran fallas, puedes pedirles apoyo para corregirlas. No es obligatorio, pero sí un servicio que ofrecen si lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 13.- La autoridad sanitaria dará servicios de asesoría a solicitud de los albergues privados, a fin de identificar y corregir las deficiencias que se detecten en las visitas de inspección realizadas con apego al reglamento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.