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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud tiene que checar, mientras dure el permiso del albergue privado, que no metan a más personas de las que pueden atender según lo que dice su autorización. También debe asegurarse de que el lugar se mantenga limpio y que el personal esté capacitado para dar el servicio.

Texto oficial

Artículo 12.- La autoridad sanitaria deberá supervisar durante el tiempo de vigencia de la autorización correspondiente, que el Albergue Privado no acepte personas que sobrepasen el nivel de atención amparado por la autorización expedida y que mantiene las condiciones de higiene y al personal calificado para brindar sus servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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