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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades y personas son responsables de aplicar esta ley. Le toca a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y a la Secretaría de Salud. También aplica a cada Alcalde o Alcaldesa, al DIF (Sistema de Desarrollo Integral de la Familia) y a la familia de las personas mayores. Si la persona mayor no tiene familia, entonces su representante legal debe hacerse cargo.

Texto oficial

Artículo 3º.- La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde a: A la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 A la Secretaría de Salud; A las personas Alcaldes; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 Al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia; y A la familia de las personas mayores vinculadas con el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables o en su caso, a los representantes legales de las personas mayores. Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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