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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues privados, cuando den sus servicios, deben seguir las leyes y reglamentos que les toquen y que sean obligatorios. Además, no pueden rechazar a nadie por su género, raza, religión o forma de pensar. Tienen que tener personal capacitado y responsable, que siempre respete los derechos humanos y la dignidad e integridad de las personas que viven ahí.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los albergues privados al prestar sus servicios, deberán someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables de acuerdo al marco de su actuación, los reglamentos y demás disposiciones que tengan el carácter obligatorio en la materia y otorgarlos sin discriminación de género, etnia, religión o ideología, mediante personal calificado y responsable, cuidando siempre de respetar los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los residentes. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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