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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Jefatura de Gobierno tiene que asegurarse de que los albergues privados cumplan con la ley, es decir, que tengan instalaciones, muebles y equipos en buen estado, y que el personal esté bien capacitado. También debe verificar que los dueños o encargados de estos albergues informen claramente qué servicios ofrecen y cómo son, especialmente para las personas mayores. Además, tiene otras obligaciones que le marca la ley.

Texto oficial

Artículo 5°.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Párrafo reformado G.O.CDMX 04/03/24 Vigilar el cumplimiento de esta Ley a efecto de que los albergues privados cuenten con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos debidamente capacitados; Vigilar que las personas administradoras de albergues proporcionen información sobre la cobertura y características de los servicios que prestan para las personas mayores; y Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 Los demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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