- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes son las "Personas Mayores": cualquier persona con 60 años o más. También explica la diferencia entre un "Albergue Privado" (con dinero de particulares) y uno de "Asistencia Social" (con dinero del gobierno); ambos dan servicios como hospedaje, comida, cuidados médicos o de geriatría a personas mayores. Además, aclara que una "Alcaldía" es el gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y el "Residente" es la persona mayor que vive en un albergue por haber firmado un contrato para recibir atención. Por último, menciona que la "Ley", el "Código Civil", la "Ley de Salud", la "Secretaría de Salud" y el "DIF" son las reglas y organismos oficiales de la Ciudad de México que se usan en esta ley.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Personas Mayores: Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad; contemplándose en diferentes condiciones: Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 Albergue Privado: Estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que con patrimonio de origen privado brinde servicios permanentes o esporádicos de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico o asistencial a personas de la tercera edad; Albergue de Asistencia Social: Al albergue, estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que con patrimonio de origen público brinde servicios permanentes o esporádicos de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico, asistencial, etcétera, a personas de la tercera edad; Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 Ley de Personas Mayores: Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 Ley de Salud: A la Ley de Salud de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 DIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 Ley: A esta Ley de Albergues Privados para Personas Mayores de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 Código Civil: Al Código Civil Local vigente para la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 24/12/25 Residente: Al Adulto Mayor que en virtud de un Contrato de Prestación de Servicios, recibe los cuidados y atenciones que requiere en un albergue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.