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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu obligación como familiar es estar al pendiente de lo que la persona residente necesite durante su estancia en el albergue. Esto incluye cosas como ropa, zapatos, artículos personales y medicamentos, además de cualquier otra cosa que requiera para estar cómodo.

Texto oficial

Artículo 40.- Los familiares del Residente deberán estar atentos a las necesidades que pudieren presentársele al Residente, como son ropa, calzado, artículos de uso personal, medicamentos y todo lo que requiera para su estancia en el albergue.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.