- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu obligación como familiar es estar al pendiente de lo que la persona residente necesite durante su estancia en el albergue. Esto incluye cosas como ropa, zapatos, artículos personales y medicamentos, además de cualquier otra cosa que requiera para estar cómodo.
Texto oficial
Artículo 40.- Los familiares del Residente deberán estar atentos a las necesidades que pudieren presentársele al Residente, como son ropa, calzado, artículos de uso personal, medicamentos y todo lo que requiera para su estancia en el albergue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.