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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho, como familiar de alguien que vive en un albergue de migrantes, a ir a las reuniones o convivencias familiares que organice ese lugar. Esto significa que el albergue debe permitirte entrar para visitar a tu familiar en esos eventos. No importa si eres mamá, papá, hermano u otro pariente, puedes participar siempre que el albergue los programe. Es un derecho que tienes para mantener el contacto con tu ser querido mientras está ahí.

Texto oficial

Artículo 41.- Los familiares del Residente tienen derecho a participar en las convivencias familiares que organice el albergue.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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