- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho, como familiar de alguien que vive en un albergue de migrantes, a ir a las reuniones o convivencias familiares que organice ese lugar. Esto significa que el albergue debe permitirte entrar para visitar a tu familiar en esos eventos. No importa si eres mamá, papá, hermano u otro pariente, puedes participar siempre que el albergue los programe. Es un derecho que tienes para mantener el contacto con tu ser querido mientras está ahí.
Texto oficial
Artículo 41.- Los familiares del Residente tienen derecho a participar en las convivencias familiares que organice el albergue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.