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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene dos tareas principales. Primero, debe darles permiso a los albergues privados para funcionar, revisando que cumplan con las leyes de salud y el tipo de cuidado que ofrecen a sus residentes. Segundo, si un albergue desobedece varias veces las reglas de salud, ese permiso se puede cancelar.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: Párrafo reformado G.O.CDMX 04/03/24 Otorgar a los albergues privados la autorización sanitaria, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley de Salud de la Ciudad de México, de acuerdo al nivel de cuidado y atención que brindarán a sus residentes; y Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 Revocar la autorización sanitaria en caso de incumplimiento de manera reiterada a las normas de salud a que está obligado.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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