- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen que recibir los avisos cuando se abre un albergue privado (como un refugio o casa para damnificados). También deben atender las quejas o sugerencias sobre cómo funcionan esos albergues en su zona. Además, tienen la obligación de supervisar que se cumplan las reglas de protección civil, que son las medidas para cuidar a la gente en caso de emergencias, y pueden imponer multas o castigos si algo no está bien.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 Recibir los avisos de apertura de los albergues privados; Atender observaciones y quejas acerca del funcionamiento de los Albergues que se encuentren en su demarcación; y Vigilar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, así como aplicar las sanciones que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.