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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen que recibir los avisos cuando se abre un albergue privado (como un refugio o casa para damnificados). También deben atender las quejas o sugerencias sobre cómo funcionan esos albergues en su zona. Además, tienen la obligación de supervisar que se cumplan las reglas de protección civil, que son las medidas para cuidar a la gente en caso de emergencias, y pueden imponer multas o castigos si algo no está bien.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 Recibir los avisos de apertura de los albergues privados; Atender observaciones y quejas acerca del funcionamiento de los Albergues que se encuentren en su demarcación; y Vigilar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, así como aplicar las sanciones que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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