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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/305
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
305

Artículo 305 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté especificada en otra parte de esta ley, como no seguir alguna regla de la Ley Ambiental de la Ciudad de México o de las normas oficiales, te van a multar. La multa va de 1,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se usa para calcular pagos y sanciones. Esto aplica solo si la falta no tiene ya un castigo especial en otro artículo de la ley.

Texto oficial

Artículo 305.- La infracción a cualquier otro precepto de la Ley o de las disposiciones que de ella deriven, de las normas oficiales mexicanas o de las normas ambientales para la Ciudad de México, emitidas por la Secretaría distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente prevista en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.