- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 306
Artículo 306 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta administrativa, no solo te pueden multar, también te pueden aplicar otras sanciones como las del artículo 300 de esta misma ley, sin importar que ya te hayan puesto la multa. Esto significa que puedes recibir más de un castigo al mismo tiempo, todo depende de lo grave que sea tu infracción.
Texto oficial
Artículo 306.- Con independencia de la multa que se imponga por la conducta infractora en que se incurra, se podrá determinar adicionalmente, cualquiera de las demás sanciones administrativas establecidas en el artículo 300 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.