- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 307
Artículo 307 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelven a inspeccionar tu negocio para ver si ya cumpliste con lo que te ordenaron antes, y en el acta (el documento oficial que levanta el inspector) resulta que todavía no lo hiciste, la autoridad puede multarte de nuevo, además de las otras sanciones que ya aplican. La multa extra no puede pasarse del tope máximo que marca la ley. Si te reincides (vuelves a cometer la misma falta más de una vez en un lapso de dos años, contando desde la primera vez que te levantaron el acta), la multa puede ser hasta el doble de lo que te impusieron inicialmente, y también pueden cerrar tu negocio para siempre. Te consideran reincidente si vuelves a violar la misma regla en esos dos años, siempre y cuando la primera falta no se haya desechado por improcedente.
Texto oficial
Artículo 307.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para constatar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer, además de la sanción o sanciones que procedan conforme al presente capítulo, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados. Para el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto inicialmente impuesto, así como la clausura definitiva. Se considere reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.