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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/308
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
308

Artículo 308 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si corriges el problema o haces lo que te pide la autoridad, antes de que te apliquen una multa o castigo, debes avisarles que ya lo hiciste. La autoridad va a tomar en cuenta eso como algo bueno a tu favor, así que la sanción podría ser más leve. Esto aplica solo si arreglas la situación de manera voluntaria y se los dices a tiempo.

Texto oficial

Artículo 308.- En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la imposición de una sanción y siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad competente, ésta considerará tal situación como atenuante al momento de dictar la resolución respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.