- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 308
Artículo 308 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si corriges el problema o haces lo que te pide la autoridad, antes de que te apliquen una multa o castigo, debes avisarles que ya lo hiciste. La autoridad va a tomar en cuenta eso como algo bueno a tu favor, así que la sanción podría ser más leve. Esto aplica solo si arreglas la situación de manera voluntaria y se los dices a tiempo.
Texto oficial
Artículo 308.- En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la imposición de una sanción y siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad competente, ésta considerará tal situación como atenuante al momento de dictar la resolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.