- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 309
Artículo 309 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan por dañar el ambiente, puedes pedir que te perdonen hasta la mitad de lo que debes pagar, siempre y cuando uses ese dinero para comprar o instalar equipos que eviten la contaminación, o para proteger, cuidar o restaurar la naturaleza. Para hacer el trámite, tienes 15 días después de que te notifiquen la multa, y en tu solicitud debes explicar qué acciones vas a hacer y en cuánto tiempo las terminarás. La autoridad puede negarte el beneficio si considera que tus propuestas no ayudan tanto al ambiente como lo haría el pago completo de la multa.
Texto oficial
Artículo 309.- A solicitud del infractor, se podrá otorgar la opción de conmutar hasta la mitad del monto de la multa por la realización de inversiones equivalentes a dicha reducción, en adquisición o instalación de equipos para evitar la contaminación ambiental o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor y la autoridad justifique plenamente su decisión. El plazo para la interposición de la solicitud de conmutación será de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa correspondiente. La solicitud deberá indicar las acciones propuestas y el plazo para ejecutarlas. La autoridad podrá negar la conmutación cuando ésta no represente un beneficio para el ambiente, proporcional al de la multa conmutada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.