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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/310
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
310

Artículo 310 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te clausuran un negocio o local, ya sea por un tiempo o para siempre, los encargados de hacerlo tienen que levantar un acta, que es como un reporte escrito donde explican todo lo que pasó durante ese procedimiento. En el caso de una clausura temporal, te deben decir claramente qué tienes que hacer para arreglar lo que hiciste mal, además de darte un plazo para corregirlo, así podrán quitarte la clausura y puedas volver a operar normal.

Texto oficial

Artículo 310.- Cuando se aplique como sanción la clausura temporal o definitiva, el personal comisionado para ejecutarla, procederá a levantar un acta circunstanciada de la diligencia correspondiente. En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, se deberán indicar al infractor las medidas correctivas y las acciones que en su caso debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización a efecto de que sea susceptible el levantamiento de dicha clausura.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.