- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 311
Artículo 311 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te castigan por dañar el ambiente o violar las reglas, y la autoridad te ordena demoler lo que construiste, te tienen que dar un plazo y decirte cómo hacerlo. Si no lo haces en ese tiempo o no cumples con lo que te pidieron, la autoridad puede hacer la demolición por ti, pero tú pagas todos los gastos. No te van a indemnizar ni a devolver nada por eso. Ese dinero que la autoridad gaste se convierte en una deuda que le debes al gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 311.- En el caso de que se imponga como sanción la demolición de obras e instalaciones, sin necesidad de recurrir a ningún otro proceso o procedimiento, las autoridades ambientales correspondientes deberán indicar a los infractores los plazos y condiciones para llevar a cabo las acciones respectivas. Si una vez transcurrido dicho plazo o cumplidas las condiciones no se realiza la demolición respectiva, la autoridad podrá realizarlas a costa del infractor, sin que proceda la indemnización ni compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales llevados a cabo por las autoridades ambientales constituirán créditos fiscales a favor del Gobierno de la Ciudad de México, a cargo de los propios infractores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.