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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/311
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
311

Artículo 311 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te castigan por dañar el ambiente o violar las reglas, y la autoridad te ordena demoler lo que construiste, te tienen que dar un plazo y decirte cómo hacerlo. Si no lo haces en ese tiempo o no cumples con lo que te pidieron, la autoridad puede hacer la demolición por ti, pero tú pagas todos los gastos. No te van a indemnizar ni a devolver nada por eso. Ese dinero que la autoridad gaste se convierte en una deuda que le debes al gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 311.- En el caso de que se imponga como sanción la demolición de obras e instalaciones, sin necesidad de recurrir a ningún otro proceso o procedimiento, las autoridades ambientales correspondientes deberán indicar a los infractores los plazos y condiciones para llevar a cabo las acciones respectivas. Si una vez transcurrido dicho plazo o cumplidas las condiciones no se realiza la demolición respectiva, la autoridad podrá realizarlas a costa del infractor, sin que proceda la indemnización ni compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales llevados a cabo por las autoridades ambientales constituirán créditos fiscales a favor del Gobierno de la Ciudad de México, a cargo de los propios infractores.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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