- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 312
Artículo 312 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si las autoridades encuentran documentos que parecen falsos, deben presentar una denuncia. Esos documentos se consideran nulos desde el momento en que se emiten, sin necesidad de que un juez lo declare. Además, el gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear sistemas para que cualquier persona pueda consultar si un permiso, licencia o certificado es legítimo. Por otro lado, si un documento oficial se emitió por error, con mentiras o de mala fe, la dependencia que lo dio lo cancelará y además puede haber consecuencias legales o administrativas para los responsables.
Texto oficial
Artículo 312.- Cuando en términos de esta Ley, se tenga conocimiento de constancias que se presuman apócrifas, se procederá a presentar la denuncia correspondiente. Los documentos apócrifos serán considerados nulos de pleno derecho. Las autoridades competentes implementarán los mecanismos de información para consulta del público respecto de certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones que emitan, en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes al respecto. En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones o documentos oficiales que hayan sido emitidos con error, dolo o mala fe, la Administración Pública de la Ciudad de México, por conducto de la dependencia competente, revocará el acto de que se trate, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.