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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/313
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
313

Artículo 313 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario público y no cumples con lo que dice esta Ley, su reglamento o cualquier otra regla relacionada, te vas a meter en problemas. Eso significa que vas a tener una responsabilidad y te van a castigar, pero según lo que marque otra ley que hable de sanciones para servidores públicos. En pocas palabras, si haces algo mal o te saltas las reglas, te pueden aplicar un castigo como multa, suspensión o algo similar.

Texto oficial

Artículo 313.- Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables incurren en responsabilidad y serán sancionados en los términos de la Ley correspondiente. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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