- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 313
Artículo 313 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un funcionario público y no cumples con lo que dice esta Ley, su reglamento o cualquier otra regla relacionada, te vas a meter en problemas. Eso significa que vas a tener una responsabilidad y te van a castigar, pero según lo que marque otra ley que hable de sanciones para servidores públicos. En pocas palabras, si haces algo mal o te saltas las reglas, te pueden aplicar un castigo como multa, suspensión o algo similar.
Texto oficial
Artículo 313.- Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables incurren en responsabilidad y serán sancionados en los términos de la Ley correspondiente. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSO DE INCONFORMIDAD.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.