- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 314
Artículo 314 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades deciden algo sobre multas, permisos o cualquier trámite relacionado con las leyes ambientales de la Ciudad de México y no estás de acuerdo, puedes pelear esa decisión. Para hacerlo, no necesitas demostrar que te afecta directamente o que tienes un interés legal; basta con que quieras impugnarla. Eso sí, debes usar el recurso de inconformidad, que es un tipo de queja formal. Y para presentarlo, tienes que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 314.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales de la Ciudad de México y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas sin que se pruebe el interés jurídico, mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.