- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 315
Artículo 315 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú o tu empresa dañan el medio ambiente en la Ciudad de México, son responsables y deben reparar el daño. Si no se puede reparar, tienen que compensar de otra forma, como plantando árboles o pagando por los servicios que la naturaleza ya no da. Si el daño fue intencional (a sabiendas), además puedes tener que pagar una multa de hasta 700 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 60 millones de pesos). También aclara que el daño ambiental es distinto al daño económico de los dueños del lugar afectado, y que te pueden demandar por vía administrativa, penal o incluso con demandas colectivas.
Texto oficial
Artículo 315.- Las disposiciones del presente Capítulo aplicarán en el ámbito administrativo, así como en los procedimientos, actos y convenios que sustancie la Secretaría. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente en la Ciudad de México, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente y para compensar el perjuicio por los servicios ambientales que se dejan de percibir durante el proceso de reparación o compensación ambiental. Cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica cuando sean exigidos en sede judicial cuyo monto máximo será el equivalente a setecientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización. La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva y nacerá de actos u omisiones con las excepciones y supuestos previstos en este Capítulo. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente, es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. La responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en el presente artículo, podrán exigirse a través de los procedimientos administrativos, penales, colectivos y de justicia alternativa de manera indistinta y sin perjuicio una de otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.