- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 316
Artículo 316 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 316 dice que no se considera que hay daño al ambiente en dos casos: primero, si la persona responsable avisó por adelantado, explicó exactamente qué iba a pasar, y la autoridad (Secretaría) le dio permiso después de revisar el impacto y pedirle medidas para reducir o compensar el daño; y segundo, si el daño no pasa de los límites que marcan las leyes ambientales o las normas oficiales. Pero ojo: si no cumples con las medidas que te pidieron en el permiso, entonces sí se considera daño. También aplican otras excepciones que vienen en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 316.- No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos, en virtud de: I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante medidas adicionales, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación de impacto ambiental o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o, II. Que no rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las leyes ambientales, las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales para la Ciudad de México. La excepción prevista en la fracción I del presente artículo no operará, cuando se incumplan las medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación previstas en la autorización expedida por la autoridad. Además de las excepciones establecidas en el presente artículo, serán aplicables las establecidas en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.