- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 318
Artículo 318 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien daña el medio ambiente y no puede repararlo completamente, debe hacer algo que beneficie a la naturaleza para compensar el daño. Esto se llama compensación ambiental, y puede ser, por ejemplo, plantar árboles o restaurar un terreno dañado. Si es posible, la compensación debe hacerse físicamente en el mismo lugar donde ocurrió el daño; si no se puede, se hace en otra zona que las autoridades elijan como prioritaria. Si tampoco se puede hacer de forma física, entonces se paga una cantidad de dinero. La compensación puede ser total (si no se pudo reparar nada) o parcial (según lo que no se haya podido arreglar). Además, si el daño también afectó tus bienes o te causó pérdidas económicas, puedes reclamar por separado con base en el Código Civil.
Texto oficial
Artículo 318.- La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño. Deberá ser preferentemente física; en caso de que técnica y/o materialmente sea imposible, la compensación será económica. La compensación deberá realizarse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en las zonas y proyectos prioritarios que para tal efecto determine la Secretaría. El responsable deberá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros acreditados por la propia Secretaría. La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En este último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados. La compensación ambiental procederá cuando resulte física o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño ambiental. Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.