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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/319
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
319

Artículo 319 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un daño al medioambiente y todavía no terminas tu proyecto, necesitas pedir permiso a la autoridad ambiental antes de seguir con las obras o actividades que faltan. Para que te den ese permiso, primero debes demostrar que ya reparaste o compensaste el daño que causaste, siguiendo lo que diga el dictamen de daño ambiental (que es un documento oficial donde se explica el daño y cómo arreglarlo).

Texto oficial

Artículo 319.- Las personas que ocasionaron daños ambientales, que aún no hayan concluido con la totalidad del proyecto, deberán obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental de las obras y/o actividades restantes que pretendan realizar, para lo cual, deberán acreditar la reparación y/o compensación de los daños ocasionados en términos del dictamen de daño ambiental emitido por la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.