- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 319
Artículo 319 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un daño al medioambiente y todavía no terminas tu proyecto, necesitas pedir permiso a la autoridad ambiental antes de seguir con las obras o actividades que faltan. Para que te den ese permiso, primero debes demostrar que ya reparaste o compensaste el daño que causaste, siguiendo lo que diga el dictamen de daño ambiental (que es un documento oficial donde se explica el daño y cómo arreglarlo).
Texto oficial
Artículo 319.- Las personas que ocasionaron daños ambientales, que aún no hayan concluido con la totalidad del proyecto, deberán obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental de las obras y/o actividades restantes que pretendan realizar, para lo cual, deberán acreditar la reparación y/o compensación de los daños ocasionados en términos del dictamen de daño ambiental emitido por la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.