- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 320
Artículo 320 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a calcular cuánto dinero se necesita según los estudios que miden el daño a la naturaleza. Ese dinero se usará para cuidar, reparar y mantener áreas como parques, zonas verdes y terrenos protegidos en la Ciudad de México. También se calcularán las cantidades que deben depositarse en el Fondo Ambiental Público, que es como una alcancía del gobierno para arreglar los daños ecológicos. En pocas palabras, el artículo dice que se van a fijar montos para pagar por el cuidado y la reparación de espacios naturales importantes.
Texto oficial
Artículo 320.- La Secretaría determinará los montos que resulten de la cuantificación económica estimada en los dictámenes de daño ambiental, para la realización de acciones de conservación, restauración, protección y aprovechamiento de las Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Valor Ambiental, las Áreas Verdes, así como del Suelo de Conservación competencia de la Ciudad de México; así como los montos que deberán aportarse al Fondo Ambiental Público destinados a la reparación del daño ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.