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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
320

Artículo 320 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a calcular cuánto dinero se necesita según los estudios que miden el daño a la naturaleza. Ese dinero se usará para cuidar, reparar y mantener áreas como parques, zonas verdes y terrenos protegidos en la Ciudad de México. También se calcularán las cantidades que deben depositarse en el Fondo Ambiental Público, que es como una alcancía del gobierno para arreglar los daños ecológicos. En pocas palabras, el artículo dice que se van a fijar montos para pagar por el cuidado y la reparación de espacios naturales importantes.

Texto oficial

Artículo 320.- La Secretaría determinará los montos que resulten de la cuantificación económica estimada en los dictámenes de daño ambiental, para la realización de acciones de conservación, restauración, protección y aprovechamiento de las Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Valor Ambiental, las Áreas Verdes, así como del Suelo de Conservación competencia de la Ciudad de México; así como los montos que deberán aportarse al Fondo Ambiental Público destinados a la reparación del daño ambiental.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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