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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/321
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
321

Artículo 321 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta a la ley o a sus reglamentos y eso causa daño a alguien, la persona afectada puede pedir que se haga un dictamen técnico, que es como un informe de un experto que analiza lo que pasó. Ese documento se puede usar como prueba en un juicio para demostrar el daño. No es obligatorio, pero ayuda a respaldar lo que la persona está reclamando.

Texto oficial

Artículo 321.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se ocasionen daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de medio de convicción, en caso de que se presente en juicio.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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