- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 321
Artículo 321 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta a la ley o a sus reglamentos y eso causa daño a alguien, la persona afectada puede pedir que se haga un dictamen técnico, que es como un informe de un experto que analiza lo que pasó. Ese documento se puede usar como prueba en un juicio para demostrar el daño. No es obligatorio, pero ayuda a respaldar lo que la persona está reclamando.
Texto oficial
Artículo 321.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se ocasionen daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de medio de convicción, en caso de que se presente en juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.