- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 322
Artículo 322 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empezaste una obra o actividad sin el permiso de impacto ambiental que te pedía el gobierno, ahora tienes que presentar un estudio especial que explique el daño que causaste. Ese estudio debe entregarse en original y copia en la Secretaría de Medio Ambiente, y además hay que pagar una tarifa por el trámite. El documento tiene que incluir varios datos: quién es el responsable del daño, dónde ocurrió, qué obras se hicieron y qué elementos de la naturaleza (como árboles, agua o aire) se dañaron. También debes calcular cuánta contaminación generaste, explicar cómo mediste el daño, y decir qué medidas tomaste para evitar o reducir el problema. Además, tienes que proponer cómo piensas restaurar lo que dañaste y cuánto costaría hacerlo. Si no es posible reparar el daño, debes sugerir una compensación, como lo marca la ley. Por último, la Secretaría revisará todo tu estudio y emitirá un dictamen donde te dirá exactamente qué tienes que hacer para reparar o compensar el daño, y en qué tiempos.
Texto oficial
Artículo 322.- Los promoventes de las obras o actividades que se hayan iniciado o realizado sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la Secretaría el estudio de daño ambiental. El estudio de daño ambiental deberá presentarse en la Secretaría en original y copia, junto con el pago de derechos correspondiente al Estudio de daño ambiental. El estudio de daño ambiental deberá contener al menos lo siguiente: I. Datos generales de la persona física o moral en la que recaiga la responsabilidad del daño ambiental; II. Ubicación del predio donde se ocasionó el daño ambiental; III. Descripción de las obras o actividades que ocasionaron el daño ambiental; IV. Identificación de los elementos naturales dañados; V. Estimación de los contaminantes generados; VI. Daño ambiental ocasionado, indicando las metodologías utilizadas para su determinación; VII. Vinculación con la normatividad ambiental local y/o federal aplicable en sus respectivos ámbitos de competencia; VIII. Medidas de prevención, minimización, mitigación y seguridad implementadas durante las etapas realizadas, con sus correspondientes documentos probatorios; IX. Servicios ambientales que se afectaron o perdieron por la ocurrencia del daño ambiental; X. Propuestas de restauración de los elementos naturales dañados; XI. Costos que serán necesarios para lograr la restauración de los elementos naturales dañados; XII. Etapa o etapas de la obra o actividad que falta por concluir, con la finalidad de determinar si se sujetan a la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su caso; y, XIII. Cuando no sea posible llevar a cabo la reparación del daño ocasionado, el promovente deberá realizar una propuesta de compensación en términos de lo que establece la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. El estudio de daño ambiental deberá presentarse a la Secretaría, para su evaluación y estimación de los daños ambientales ocasionados, para que ésta emita el Dictamen de Daño Ambiental en el que se establezcan las medidas de reparación, compensación y/o ejecución y cumplimiento sustituto, así como la forma, términos, plazos y requisitos para su ejecución y debido cumplimento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.