- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el valor o la categoría de los documentos que tienen las dependencias de gobierno va a depender de lo que digan otras leyes específicas. Esas leyes son: la Ley General de Archivos, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, además de otras reglas sobre el tema. En pocas palabras, no todos los papeles oficiales son iguales; su importancia se define según lo que marquen esas otras normas.
Texto oficial
Artículo 10. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán el carácter que le confieran la Ley General de Archivos, Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como la normatividad de la materia. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.