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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/11
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia del gobierno (lo que llaman "sujeto obligado") tiene la obligación de hacerse cargo de sus propios archivos. Esto significa que debe identificar qué documentos tiene, organizarlos, describirlos, guardarlos y cuidarlos para que no se echen a perder. También tiene que manejar su sistema de archivos internos y cumplir con lo que digan la Ley General de Archivos, la ley local de la Ciudad de México y las indicaciones del Consejo Nacional o el Consejo local. Además, debe asegurarse de que nadie robe, dañe o borre los documentos y la información que está bajo su responsabilidad. Si un trabajador del gobierno termina su trabajo, tiene que entregar los archivos a la persona que lo reemplace, ya ordenados y descritos según las reglas que indican cómo se organizan y consultan los documentos, mostrando claramente a qué función del gobierno pertenecían.

Texto oficial

Artículo 11. Cada sujeto obligado es responsable de identificar, clasificar, ordenar, describir, conservar, proteger y preservar sus archivos; de la operación de su Sistema Institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General, esta Ley y por las determinaciones que emitan el Consejo Nacional o el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo. Las personas servidoras públicas que concluyan su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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