Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/100
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General tiene varias partes importantes para que funcione bien. Estas son: un grupo que toma las decisiones principales (Órgano de Gobierno), un jefe o director general, un equipo que revisa que todo se haga correctamente (Órgano de Vigilancia), un grupo de expertos que dan su opinión (Consejo Técnico), y otras áreas que se creen según su reglamento interno. El Consejo Técnico debe seguir las reglas que le ponga el Órgano de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 100. Para el cumplimiento de su objeto y el buen desarrollo de su gobierno, el Archivo General contará con los siguientes órganos: Órgano de Gobierno; Dirección General; Órgano de Vigilancia; Consejo Técnico, y Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico. El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.