- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General tiene varias partes importantes para que funcione bien. Estas son: un grupo que toma las decisiones principales (Órgano de Gobierno), un jefe o director general, un equipo que revisa que todo se haga correctamente (Órgano de Vigilancia), un grupo de expertos que dan su opinión (Consejo Técnico), y otras áreas que se creen según su reglamento interno. El Consejo Técnico debe seguir las reglas que le ponga el Órgano de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 100. Para el cumplimiento de su objeto y el buen desarrollo de su gobierno, el Archivo General contará con los siguientes órganos: Órgano de Gobierno; Dirección General; Órgano de Vigilancia; Consejo Técnico, y Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico. El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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