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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/101
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Gobierno es el grupo de personas encargadas de administrar el Archivo General de la Ciudad de México. Aparte de lo que ya dice la ley, este grupo tiene tres tareas principales: evaluar cómo funciona el archivo y si cumple sus metas, dar las reglas para que trabaje el Consejo Técnico (otro equipo de apoyo), y hacer todo lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, es el equipo que se asegura de que el archivo opere bien y cumpla su labor.

Texto oficial

Artículo 101. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General de la Ciudad de México que, además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y las disposiciones reglamentarias, tendrá las siguientes atribuciones: Evaluar la operación administrativa, así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General de la Ciudad de México; Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico; y Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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