- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la Director(a) General del Archivo de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes: representa a la Ciudad en juntas sobre archivos, tanto aquí como en el extranjero; se asegura de que todo en el Archivo General se haga conforme a la ley y al presupuesto; propone al Órgano de Gobierno (que es como la junta directiva) cómo mejorar el funcionamiento del Archivo y su reglamento interno; también puede demandar o defender al Archivo ante los tribunales; y contrata o despide a los trabajadores, excepto a los que nombra directamente el Órgano de Gobierno. Además, puede hacer otras cosas que le encargue esta ley o cualquier otra regla aplicable.
Texto oficial
Artículo 104. La o el Director General, tendrá las siguientes facultades: Representar a la Ciudad de México en materia de archivos y archivística en eventos y ante los organismos similares tanto nacionales como internacionales; Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados; Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General; Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico; Representar legalmente al Archivo General con facultades generales, especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran cláusula especial a la normatividad aplicable; Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.