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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Director(a) General del Archivo de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes: representa a la Ciudad en juntas sobre archivos, tanto aquí como en el extranjero; se asegura de que todo en el Archivo General se haga conforme a la ley y al presupuesto; propone al Órgano de Gobierno (que es como la junta directiva) cómo mejorar el funcionamiento del Archivo y su reglamento interno; también puede demandar o defender al Archivo ante los tribunales; y contrata o despide a los trabajadores, excepto a los que nombra directamente el Órgano de Gobierno. Además, puede hacer otras cosas que le encargue esta ley o cualquier otra regla aplicable.

Texto oficial

Artículo 104. La o el Director General, tendrá las siguientes facultades: Representar a la Ciudad de México en materia de archivos y archivística en eventos y ante los organismos similares tanto nacionales como internacionales; Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados; Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General; Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico; Representar legalmente al Archivo General con facultades generales, especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran cláusula especial a la normatividad aplicable; Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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