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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Ciudad de México va a tener una persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente, a quien llaman Comisaria o Comisario Público. También habrá un equipo especial que se dedique al control y la vigilancia, siguiendo lo que marcan otras leyes de la ciudad. Ese Comisario o Comisaria será nombrado directamente por la persona que esté a cargo de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 105. El Archivo General de la Ciudad de México contará con una persona Comisaria Pública y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables. La o el Comisario Público será nombrado por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DEL CONSEJO TÉCNICO Y CIENTÍFICO ARCHIVÍSTICO

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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