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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General tendrá un grupo de personas expertas llamado Consejo Técnico, que le dará consejos sobre archivos, historia, leyes, tecnología y otros temas relacionados con el trabajo de guardar documentos. Este consejo estará formado por 13 personas elegidas por el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, después de que el Archivo General haga una invitación pública para que participen representantes de escuelas, centros de investigación o personas expertas en el tema. Van a trabajar siguiendo las reglas que apruebe el Consejo de Archivos. Nadie que esté en este Consejo Técnico recibirá pago ni compensación por su participación.

Texto oficial

Artículo 106. El Archivo General contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en materia archivística, histórica, jurídica, de tecnologías de la información y demás disciplinas afines al quehacer archivístico. El Consejo Técnico estará formado por 13 integrantes designados por el Consejo de Archivos de la Ciudad de México a convocatoria pública del Archivo General, entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicas y personas expertas destacadas. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo. Las personas integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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