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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero con el que va a funcionar el Archivo General de la Ciudad de México sale de tres fuentes: primero, lo que el gobierno de la ciudad le asigne cada año en su presupuesto; segundo, lo que gane cobrando por sus servicios o rentando sus instalaciones y cosas; y tercero, cualquier otra lana, bienes o derechos que le toquen por herencia, donación, préstamo o cualquier otro trámite legal.

Texto oficial

Artículo 107. El patrimonio del Archivo General de la Ciudad de México estará integrado por: Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México correspondiente; Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen, transfieran o adjudiquen por cualquier título jurídico. LIBRO TERCERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS TÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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