- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero con el que va a funcionar el Archivo General de la Ciudad de México sale de tres fuentes: primero, lo que el gobierno de la ciudad le asigne cada año en su presupuesto; segundo, lo que gane cobrando por sus servicios o rentando sus instalaciones y cosas; y tercero, cualquier otra lana, bienes o derechos que le toquen por herencia, donación, préstamo o cualquier otro trámite legal.
Texto oficial
Artículo 107. El patrimonio del Archivo General de la Ciudad de México estará integrado por: Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México correspondiente; Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen, transfieran o adjudiquen por cualquier título jurídico. LIBRO TERCERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS TÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.