- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes alguna de estas faltas, estás violando la ley de archivos. Por ejemplo, no puedes regalar, vender o traspasar documentos públicos que estén bajo tu cuidado, a menos que la ley lo permita. Tampoco está permitido impedir que alguien consulte esos documentos sin una razón válida, ni descuidar su conservación por falta de cuidado o a propósito. Si dejas un trabajo, debes entregar todos los documentos físicos o electrónicos que tenías a cargo; si no lo haces, es una infracción. Además, hay que publicar ciertos listados y actas en internet sobre los documentos que se dan de baja o se pierden, y no se vale usar, esconder, modificar o destruir archivos públicos sin una causa legal. Cualquier otra acción que vaya contra esta ley también cuenta como infracción.
Texto oficial
Artículo 108. Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes: Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables; Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada; Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos; Omitir la entrega de algún documento de archivo físico o electrónico bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión; No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Archivo General de la Nación o de la Ciudad, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos; Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven; Transfiera a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables, y Use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.