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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que si una persona servidora pública (como un funcionario del gobierno) comete una falta administrativa (como no cumplir con su trabajo o violar alguna regla de la Ley General o de esta ley), va a ser castigada. Ese castigo lo aplicará la autoridad que sea competente (la que tenga la facultad para hacerlo) y siguiendo lo que dice la ley de responsabilidades administrativas para servidores públicos. En términos simples, si un funcionario no hace bien su chamba o no obedece las reglas, lo van a sancionar conforme a lo que ya está establecido en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 109. Las infracciones administrativas a que se refiere este título o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y la presente Ley, cometidas por las personas servidoras públicas, serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, según corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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