- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta administrativa según esta Ley, eso no lo salva de que también lo demanden por daños (responsabilidad civil) o lo acusen de un delito (responsabilidad penal). Si las autoridades encuentran algo que parezca un delito, tienen la obligación de ir a levantar la denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Además, deben ayudar en la investigación y entregar todas las pruebas que tengan. En pocas palabras, no solo los pueden sancionar por desobedecer las reglas de los archivos, sino que también pueden terminar en un juicio penal o civil.
Texto oficial
Artículo 111. Las sanciones administrativas señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas. En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS CONTRA LOS ARCHIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.