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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está encargado de cuidar archivos oficiales de la Ciudad de México los rompe, esconde, cambia o destruye, puede ir a la cárcel de 3 a 10 años y pagar una multa de entre 3 mil y 5 mil veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). También aplica si esa persona, sin permiso, regala, vende, transporta o copia algún documento que sea considerado parte del patrimonio documental de la ciudad, o lo saca del territorio de la Ciudad de México sin autorización del Archivo General. Lo mismo pasa si lo mantiene fuera de la ciudad después de que se venció el permiso que le dieron para sacarlo. Además, si alguien altera o destruye documentos que tengan que ver con violaciones graves a los derechos humanos en cualquier archivo de la ciudad, la cárcel es de 3 a 10 años, pero la multa puede ser de 3 mil veces la UMA hasta lo que valga el daño causado. Con el tiempo, la autoridad ya no podrá perseguir estos delitos, según lo que diga el código penal.

Texto oficial

Artículo 112. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que: Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley; Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado Patrimonio Documental de la Ciudad; Traslade fuera del territorio de la Ciudad de México documentos considerados Patrimonio Documental de la Ciudad, sin autorización del Archivo General; Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio de la Ciudad, documentos considerados Patrimonio Documental de la Ciudad, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General de la ciudad le autorizó la salida, y Destruya documentos considerados Patrimonio Documental de la Ciudad. La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos en la legislación penal aplicable. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona que altere o destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún archivo de la Ciudad de México, sea de trámite, concentración o histórico.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.