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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que hay dos tipos de entidades que deben cumplir con reglas específicas de transparencia: los fideicomisos públicos que no tienen una estructura de gobierno propia, y las personas comunes (como tú o cualquier individuo) que manejen dinero del gobierno o tomen decisiones con autoridad pública en la Ciudad de México o en las Alcaldías. Estas personas y fideicomisos tienen la obligación de seguir las mismas reglas que están en el artículo 12, específicamente las que hablan sobre mostrar información como su presupuesto, sus gastos, sus resultados y cómo rinden cuentas. En términos simples, si alguien recibe o gasta lana del gobierno, aunque no sea una institución grande, debe transparentar cómo lo hace y responder por ello.

Texto oficial

Artículo 13. Los Fideicomisos y Fondos Públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad de la Ciudad de México y de las Alcaldías, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del artículo 12 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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