- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sujetos obligados (es decir, las oficinas de gobierno y dependencias) deben guardar sus documentos en el mismo orden en el que los crearon. Esto se hace siguiendo un proceso de gestión documental que incluye pasos como producir, organizar, describir, valorar y decidir qué hacer con cada documento. El Consejo Nacional y el Consejo de Archivos de la Ciudad de México son los que ponen las reglas para llevar a cabo todo esto. En pocas palabras, los papeles oficiales deben estar ordenados desde el momento en que se hacen.
Texto oficial
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos con el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, descripción, valoración y disposición documental, en los términos que establezcan el Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la Ciudad de México y las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.