- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias de gobierno deben tener sistemas para organizar y encontrar documentos fácilmente, según lo que cada una haga. Estos sistemas tienen que estar al día y listos para usarse. Obligatoriamente deben tener tres herramientas: un clasificador general de archivos (que ordena los documentos por fondo, sección y serie), un catálogo que indique cuánto tiempo guardar cada papel o si se puede eliminar, y listas detalladas de todos sus documentos. El clasificador puede incluir niveles adicionales, identificados con claves de letras y números.
Texto oficial
Artículo 16. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: Cuadro general de clasificación archivística; Catálogo de disposición documental, e Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.