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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias de gobierno deben tener sistemas para organizar y encontrar documentos fácilmente, según lo que cada una haga. Estos sistemas tienen que estar al día y listos para usarse. Obligatoriamente deben tener tres herramientas: un clasificador general de archivos (que ordena los documentos por fondo, sección y serie), un catálogo que indique cuánto tiempo guardar cada papel o si se puede eliminar, y listas detalladas de todos sus documentos. El clasificador puede incluir niveles adicionales, identificados con claves de letras y números.

Texto oficial

Artículo 16. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: Cuadro general de clasificación archivística; Catálogo de disposición documental, e Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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