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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/17
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y oficinas de gobierno en México deben tener, además de sus propios archivos, dos documentos importantes para que tú puedas consultarlos: una "Guía de archivo documental", que es como un índice general de todos sus papeles, y un "índice de expedientes reservados", que es una lista de los documentos que por ley no pueden mostrarse al público. Estos documentos deben estar a tu disposición, según lo que marca la Ley de Transparencia y otras reglas federales y de la Ciudad de México. Así, si quieres buscar información oficial, sabes qué existe y qué está protegido por ser confidencial.

Texto oficial

Artículo 17. Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.