- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias y oficinas de gobierno en México deben tener, además de sus propios archivos, dos documentos importantes para que tú puedas consultarlos: una "Guía de archivo documental", que es como un índice general de todos sus papeles, y un "índice de expedientes reservados", que es una lista de los documentos que por ley no pueden mostrarse al público. Estos documentos deben estar a tu disposición, según lo que marca la Ley de Transparencia y otras reglas federales y de la Ciudad de México. Así, si quieres buscar información oficial, sabes qué existe y qué está protegido por ser confidencial.
Texto oficial
Artículo 17. Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.