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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias dependencias de gobierno pueden hacer equipo para crear un solo archivo histórico, siempre y cuando sigan las reglas legales y cuiden el orden original de los documentos. Eso significa que no pueden revolver papeles de distintas oficinas, sino que cada uno debe guardarse como venía desde su origen. El acuerdo que firmen para unirse debe decir bien claro quiénes se van a encargar de cuidar y administrar esos archivos. Así todos saben quién es el responsable si algo sale mal o si se necesita algún documento.

Texto oficial

Artículo 40. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y respetando siempre el principio de procedencia y orden original. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.