- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento histórico está tan dañado que no se puede tocar ni hojear, el Archivo General o la institución que lo tenga te dará la información de otra forma, como por una copia digital o foto. Esto siempre y cuando sea posible hacerlo sin lastimar aún más el documento original. Así, aunque el papel esté viejo o roto, tú puedes acceder a lo que dice sin necesidad de manipularlo. La prioridad es cuidar el documento y también que tú puedas consultarlo.
Texto oficial
Artículo 39. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General, así como los sujetos obligados, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.