- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución pública no tiene su propio archivo histórico, tiene que tomar medidas para crearlo. Mientras tanto, debe enviar todos los documentos que tengan valor histórico al Archivo General o al organismo que indiquen las leyes o los acuerdos hechos para eso. Guardar esos papeles es obligatorio para que no se pierda la memoria del país.
Texto oficial
Artículo 38. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento y en tanto, transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.