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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/38
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución pública no tiene su propio archivo histórico, tiene que tomar medidas para crearlo. Mientras tanto, debe enviar todos los documentos que tengan valor histórico al Archivo General o al organismo que indiquen las leyes o los acuerdos hechos para eso. Guardar esos papeles es obligatorio para que no se pierda la memoria del país.

Texto oficial

Artículo 38. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento y en tanto, transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.