- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia o institución (sujeto obligado) tiene que cumplir con los tiempos que marca el catálogo para guardar documentos, y esos plazos no pueden pasarse del tiempo que las leyes digan para cada función. Los documentos solo se pueden conservar mientras sean útiles o necesarios para consulta. Como tope máximo, ningún documento puede guardarse por más de 25 años.
Texto oficial
Artículo 42. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad especifica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado, disponga, o en su caso, del uso, consulta accesible y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.