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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Transparencia de la CDMX puede dar permiso para ver documentos históricos que aún no están en un archivo público, pero que contienen datos personales delicados de alguien. Solo lo hará en estos casos especiales: si un investigador lo pide para un estudio importante para el país, que no pueda hacerse sin esa información, y se comprometa por escrito a no divulgar los datos personales; si el beneficio para el público es mayor que el daño a la privacidad; si el acceso ayuda mucho a la persona dueña de esos datos; o si lo pide un familiar directo o un biógrafo autorizado por esa persona. Si alguien no está de acuerdo con lo que decida el Instituto, puede impugnarlo ante las autoridades de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial federal.

Texto oficial

Artículo 43. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, de acuerdo con la legislación local y nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinará los mecanismos, instrumentos y herramientas para garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, asimismo determinar el mecanismo de acceso a un documento con valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos: Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información que contenga datos personales sensibles; El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso; El acceso a dicha información beneficie de manera contundente la persona titular de la información confidencial, y Sea solicitada por un familiar directo de la persona titular de la información o un biógrafo autorizado por el mismo. Las y los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Órganos Garantes a que se refiere el presente artículo, ante las instancias correspondientes de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.