- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que cuando quieras consultar un archivo histórico, te tienen que dejar ver el documento original o una copia exacta y completa, siempre y cuando no lo dañen. Eso significa que no te pueden negar el acceso ni darte una versión incompleta. Pero el acceso se hará siguiendo las reglas que ponga cada archivo, como horarios o requisitos. En pocas palabras, tienes derecho a ver la información, pero cuidando que no se eche a perder.
Texto oficial
Artículo 44. El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.